Cinco preguntas acerca de la factura electrónica de venta: DIAN
Mediante el Concepto 1044 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) brinda respuesta a cinco preguntas basadas en la obligación de facturar y la implementación de la factura de venta electrónica, estas son:
- ¿Cómo se armonizan los plazos de 3 meses y 30 días de los artículos 69 y 86 Resolución 0042?
- Para el caso de un gran contribuyente que ya se encontraba habilitado para facturar electrónicamente, ¿cuál es la consecuencia de la no implementación del anexo 1.7-2020, dentro del término de 30 días establecido en el artículo 86 de resolución 0042 de mayo 5 de 2020?
- ¿Cuál es la consecuencia para el adquiriente que reciba las facturas que han sido validadas por la DIAN, de facturadores electrónicos que estando obligados aún no han adoptado el nuevo anexo técnico 1.7-2020?
- ¿A partir de qué fecha se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 0042 de mayo 5 de 2020, el cual incluye el cumplimiento de los requisitos de los artículos 11, 12 y 13 de dicha resolución, teniendo en cuenta que existen diferentes plazos para la implementación de la factura electrónica de venta de acuerdo al artículo 20 de la citada Resolución? ¿Existen fechas diferentes para dar cumplimiento a los artículos 11, 12 y 13?
- ¿Cómo se cuentan los términos establecidos en la resolución 0042 de mayo 5 de 2020, teniendo en cuenta que fue expedida en vigencia de la suspensión de términos para las actuaciones administrativas por parte de la DIAN, de acuerdo a la resolución 30 del 29 de marzo de 2020, que fue levantada a partir del 02 de junio de 2020, con base en la resolución 055 de mayo 29 de 2020?
Para conocer las respuestas y obtener más información, haga clic en el adjunto:
Ver: Concepto DIAN 1044 de 2020
Redacción INCP