CGN: conciliación de operaciones recíprocas para los informes contables consolidados de 2020
La Contaduría General de la Nación (CGN) ha dado a conocer una Carta Circular 002 de 2020, en la que se extiende una invitación a las entidades contables públicas para realizar una permanente conciliación de sus operaciones recíprocas con aquellas entidades con las que mantienen constantes relaciones contables, así como a sostener una comunicación asertiva en doble vía que garantice la conformidad recíproca de los registros adelantados. Esto con el propósito de lograr que los saldos por conciliar sean los menores posibles y no tengan una materialidad importante dentro de los informes consolidados.
De igual manera, se recuerda la necesidad de tener presentes los lineamientos incorporados en el numeral 2.3 del Instructivo del cambio de periodo contable 2020-2021, en los que se destacan conceptos que generan mayores diferencias, tales como:
- Operaciones de transferencias de recursos, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Regalías.
- Recursos que se entregan y reciben en administración.
- Causación y pago de intereses de mora.
- Causación y pago de servicios públicos.
- Causación y pago de aportes parafiscales.
Adicionalmente, se reitera que no deben reportarse como operaciones recíprocas, entre otros los conceptos de:
- Gasto público social.
- Cuentas que no hacen parte de las reglas de eliminación.
- Cuentas de inventarios, propiedades, planta y equipo, activos intangibles, bienes de uso público e históricos y culturales, propiedades de inversión, activos biológicos, entre otras.
- Cuentas de patrimonio, cuentas de orden y costos de transformación.
Ver: Carta Circular 002 de 2020
Redacción INCP