CTCP emite concepto sobre la medición posterior de activos fijos

Mediante el Concepto 0959 de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) da respuesta a la siguiente consulta:
Una entidad tiene definido en las políticas contables la medición posterior por el modelo del costo para todos los grupos de activos fijos que tiene; sin embargo, en 2019 se efectúa un avalúo tanto para muebles como para inmuebles y la administración requiere efectuar el cambio en políticas contables respecto de la medición posterior únicamente para el grupo de inmuebles. En ese caso, ¿los aumentos de los activos muebles informados por el avaluador cómo deben ser reconocidos? Y los activos fijos que sobran al no estar reconocidos en la contabilidad, ¿cómo deben reconocerse?
El CTCP responde que una entidad no está obligada a modificar su política contable de medición posterior por el solo hecho de hacer un avalúo comercial. No obstante, si decide hacerlo, deberá observar detalladamente una serie de elementos que se enumeran en el concepto. Resumiendo, si la entidad decide modificar su política para la medición posterior de propiedad, planta y equipo, del modelo del costo al modelo de revaluación, esta podrá elaborarse por cada clase diferente de propiedad, planta y equipo. Del mismo modo, la entidad no está obligada a revelar el valor razonable de las clases de propiedad, planta y equipo que se midan por su costo, a menos que de manera voluntaria decida realizar revelaciones adicionales.
Redacción INCP