Se reglamentó el registro para productores, distribuidores, comercializadores e importadores de alcohol

Se reglamentó el registro para productores, distribuidores, comercializadores e importadores de alcohol

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1691 de 2020*, el cual obliga a los productores, comercializadores, distribuidores e importadores de alcohol a registrarse en el Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (SIANCO), así como a reportar mensualmente la información de producción, importación y transacciones.

Así, la norma fija un periodo de tres meses para que empresas y personas responsables del registro cumplan con su obligación. Entre los datos que deberán reportar se cuentan nombre e identificación, si se trata de productor, importador, comercializador, distribuidor o transformador; teléfono y domicilio de oficina principal y sedes, así como de otras instalaciones como bodegas o plantas de producción.

De igual manera, el decreto establece que para movilizar el alcohol que se destina a la fabricación de licores, este producto deberá contar con un registro único nacional en el SIANCO.

Ver: Decreto 1691 de 2020

*Por el cual promueven medidas para el control de la producción, introducción, movilización y comercialización de alcohol potable y no potable, se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se adoptan otras disposiciones

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com