SuperSociedades presenta política de supervisión a sociedades BIC
Mediante la Circular Externa 100-000013 de 2020, la Superintendencia de Sociedades determinó cómo se ejercerán las funciones de supervisión a las sociedades BIC, que −se recuerda− se conciben como aquellas que incluyen en su objeto social prácticas empresariales proyectadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Así, la política de supervisión se fundamenta en tres pilares:
Elaboración propia
Adicionalmente, SuperSociedades explica que tal supervisión se basará en verificar la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido y la presentación y publicidad del Reporte de Gestión BIC.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Asuntos Legales
Para más información consulte el artículo titulado “La política de supervisión de las Sociedades BIC” publicado por Asuntos Legales.
La política de supervisión de las Sociedades BIC
En el marco de las estrategias gubernamentales de desarrollo sostenible, compromisos en materia de derechos humanos y de derechos de los trabajadores, el gobierno busca promover y reglamentar las sociedades BIC, entendidas como la condición legal que puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad mediante la inclusión en su objeto social de prácticas empresariales encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, constituyéndose como un nuevo modelo empresarial socialmente responsable que permita mejorar la relación con las comunidades y el medio ambiente.
Para estos efectos, la Superintendencia de Sociedades mediante circular externa del 9 de noviembre, estableció la forma en la cual ejercerá las funciones de supervisión de las sociedades BIC estructurando la política de supervisión en 3 pilares: pedagogía, cumplimiento normativo, y actuación oportuna y temprana.
La pedagogía se enfocará en difundir, informar, promocionar y capacitar a las sociedades, a sus administradores, a los empresarios y emprendedores, acerca de la condición BIC, sus beneficios, regulación, requisitos, deberes, estándares, etc.
En materia de cumplimiento normativo, la Superintendencia pretende que las sociedades BIC, mediante la presentación del Reporte de Gestión BIC, informen las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto.
La Superintendencia le apuesta a un sistema normativo basado en la confianza, en el cual los administradores de las sociedades BIC serán los responsables del desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo, dirigidos a la obtención de resultados o impactos materiales positivos de naturaleza social y ambiental.
Por lo anterior la Superintendencia aclara que no supervisará el resultado positivo de las actividades que, en el marco del objeto social, realicen las sociedades BIC, sino que verificará la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido y la presentación y publicidad del Reporte de Gestión BIC.
Por último, la Superintendencia le apuesta a su actuación oportuna y temprana para prevenir y corregir incumplimientos normativos que puedan conllevar a sanciones y hasta la pérdida de la condición BIC.
La política de supervisión de la Superintendencia confirma el gran reto que implica, tanto para las sociedades BIC y como para dicha entidad, asegurar el cumplimiento del loable propósito de impactar positivamente el medio ambiente y las comunidades, sin que las cargas administrativas impuestas por la Superintendencia a estas sociedades distraigan el logro del fin último.
Además de la gran responsabilidad que les asiste a las sociedades que decidan adoptar el apellido BIC, la Superintendencia deberá desplegar conocimientos en áreas que tradicionalmente no son de su competencia, como las relacionadas con el medio ambiente, de tal forma que pueda asegurar el cumplimiento de sus funciones de verificación y con ello proteger la confianza del público en la condición BIC.
La apuesta del gobierno está encaminada a que la condición BIC sea honorífica y le aporte valor reputacional a las sociedades que asuman tal condición societaria y, en esta labor, será de vital importancia que los ciudadanos puedan verificar que se ha logrado pasar del trámite de modificación del objeto social a la ejecución de actividades con beneficios medibles en el medio ambiente.
Ver: Circular Externa 100-000013 de 2020
Por María Margarita Lorduy Herrera – Asuntos Legales