Se actualizaría la metodología para el cálculo de la rentabilidad de cesantías

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó para comentarios, proyecto de decreto, “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”. Una vez se emita este decreto, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía dispondrán de 2 meses para aplicar la siguiente metodología:
La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la que resulte inferior entre la reducción de un 25 % o la reducción de 75 puntos básicos, arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.
Este cambio se fundamenta en que la presente coyuntura económica y financiera derivada de la pandemia del Covid 19 se ha manifestado en un incremento significativo de la incertidumbre en los mercados y bajas tasas de interés desvelando la necesidad de actualizar la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima del portafolio de cesantías de corto plazo de tal manera que esta refleje de mejor manera las condiciones de mercado y otorgue el margen de maniobra necesario a los administradores en escenarios de bajas tasas de interés, tal como ocurre con las metodologías de rentabilidad mínima implementadas para el portafolio de cesantías de largo plazo, los fondos de pensiones obligatorias y el fondo especial de retiro programado.
Usted podrá enviar su comentario sobre este proyecto de norma hasta el 14 de febrero de 2021 a través de este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP