Concepto del CTCP sobre el revisor fiscal suplente en las sociedades comerciales

Concepto del CTCP sobre el revisor fiscal suplente en las sociedades comerciales

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Mediante el Concepto 011 de 2021, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) da respuesta a la siguiente pregunta:

“Dentro de las normas del Código de Comercio que regulan la figura del revisor fiscal, no se incorpora de manera expresa la obligación de nombrar revisor fiscal suplente en las sociedades comerciales; a lo sumo se menciona en el artículo 215 que cuando se designen firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar un contador público para cada revisoría que desempeñe personalmente el cargo y, en dado caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.

A esto, el CTPC manifiesta que la obligación de nombrar revisor fiscal suplente en sociedades comerciales u otras entidades no es obligatorio, a menos que alguna otra disposición legal se haya previsto a su nombramiento. Asimismo, señala que muchas sociedades y otras entidades obligadas a tener revisor fiscal consideran en la elección del principal también la del suplente, con el propósito de prever situaciones futuras por la renuncia o el retiro del primero.

Por consiguiente, la designación del revisor fiscal y suplente por las entidades obligadas a tenerlo tendrá que llevarse a cabo con fundamento en los mismos requisitos legales y serán designados por la asamblea general o junta de socios.

Ver: Concepto 0111 de 2021

Redacción INCP

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