Se declara constitucional que no se puede ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades
Mediante la Sentencia C-076/21, la Corte declara constitucional la disposición que establece que ninguna persona puede ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, por no vulnerar el derecho al trabajo ni la libertad de escoger y ejercer una profesión.
Determinó que si bien la norma expone una limitación a los derechos al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio, la restricción es proporcional, pues pretende garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz y oportuna. Adicionalmnete, la Corte tuvo presente que esta es solo uno de los campos de acción en que un contador público puede desempeñarse.
Ver: Sentencia C-076 de 2021
Redacción INCP