Se reglamentan y determinan los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció el Decreto 343 de 2021*, que reglamenta y determina los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico.
En este se exponen las razones por las que para un bar o restaurante es deseable tener la condición de prestador de servicios turísticos, que son:
- La obtención de exenciones tributarias
- El acceso a líneas de crédito exclusivas del sector turismo
- El acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo
- El acceso a instrumentos de reactivación económica del sector tanto nacionales como territoriales
- El acceso a estrategias y programas de capacitación, asesoría, promoción y fortalecimiento del sector
- La inclusión en guías oficiales, sellos y certificaciones de calidad
- La representación en las mesas de trabajo del sector
- El respaldo en las gestiones que los prestadores de servicios turísticos realicen ante otros organismos públicos
- El hacer parte de la oferta turística nacional.
*“Por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias”.
Redacción INCP