Se reglamentan y determinan los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico

Se reglamentan y determinan los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció el Decreto 343 de 2021*, que reglamenta y determina los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico.

En este se exponen las razones por las que para un bar o restaurante es deseable tener la condición de prestador de servicios turísticos, que son:

  • La obtención de exenciones tributarias
  • El acceso a líneas de crédito exclusivas del sector turismo
  • El acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo
  • El acceso a instrumentos de reactivación económica del sector tanto nacionales como territoriales
  • El acceso a estrategias y programas de capacitación, asesoría, promoción y fortalecimiento del sector
  • La inclusión en guías oficiales, sellos y certificaciones de calidad
  • La representación en las mesas de trabajo del sector
  • El respaldo en las gestiones que los prestadores de servicios turísticos realicen ante otros organismos públicos
  • El hacer parte de la oferta turística nacional.

*“Por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias”.

Redacción INCP

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