CTCP emitió concepto sobre clasificación de costos y gastos
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta hecha sobre la forma correcta de clasificar unas erogaciones que se presentan en una empresa que presta servicios de consultoría y asesoría en el área de ingeniería civil. Recordemos que en el marco conceptual para la información financiera contenido en el DUR 2420 de 2015 se establece que “el suministro de información por separado de ingresos y gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad”. En este aspecto, se da flexibilidad a las entidades para que incorporen la separación entre las diferentes clasificaciones de los gastos que mejor representen las erogaciones. Recordemos que la presentación del desglose de estos gastos se puede realizar utilizando una clasificación basada en su naturaleza o en su función. En el primer caso, los gastos se agrupan de acuerdo con su naturaleza y no se distribuyen entre las diferentes funciones dentro de la entidad. Mientras que, en el segundo método, los gastos se agrupan de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración.
Puntualmente, se plantea el caso de una empresa en la que para desarrollar su objeto social contrata ingenieros civiles que son asignados a los diferentes proyectos, la asignación de costos se realiza con base en los tiempos ejecutados en cada proyecto. Sin embargo, por diversas razones surgen períodos de tiempo en los que hay inactividad, y siendo ajeno a la voluntad de los empleados, deben igualmente ser reconocidos o pagados dentro de la nómina. Se pregunta si estas erogaciones deben ser clasificadas como costo o gasto ya que en sus consideraciones hay controversia sobre cuál sería la forma adecuada.
El CTCP respondió remitiéndose al párrafo 13 de la NIC 2, en el cual se menciona que el proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Además, enfatiza que el importe distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. El CTCP considera que para este caso se pueden usar los criterios mencionados en la norma para dar un tratamiento basado en una capacidad normal de trabajo. Por último, se concluye que es necesario que la entidad establezca en sus políticas contables lo que se entiende por costos de ventas, o costos de prestación de servicios, o gastos de la operación o de distribución. Por lo que se deja al juicio profesional para que se determine la clasificación como costo o gastos atendiendo a las características del negocio y la forma como se encuentra estructurada la entidad y su proceso productivo o de prestación de servicios
Ver: Concepto 0006 de 2022
Redacción INCP





