Proyecto de decreto modificaría normas internacionales de contabilidad

Proyecto de decreto modificaría normas internacionales de contabilidad

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto* por el cual se realizan una serie de modificaciones al Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1 contenido en el Decreto 2420 de 2015, denominado “Anexo Técnico 2022, de las Normas Internacionales de Información Financiera, Grupo 1”.

El proyecto pretende modificar tres Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) al introducir las interpretaciones y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante el primer semestre del 2021.

A continuación, las normas modificadas y algunos de los cambios introducidos:

  • NIC 1 – Presentación de Estados Financieros:
  • Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”, en virtud de que el término “significativo” no se encuentra definido por las NIIF.
  • Se aclaran las políticas contables que se deben revelar en las notas a los estados financieros, asimismo se puntualiza que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad, no necesita revelarse.
  • NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores:
  • Se define el concepto de estimación contable.
  • Se clarifica el uso de una estimación contable y la diferencia con una política contable.
  • Se aclara el término “estimación” el cual puede diferir del término “estimación contable”.
  • NIC 12Impuesto a las Ganancias:
  • En el reconocimiento inicial de pasivos y activos por impuestos diferidos que hayan surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, se establece que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
  • NIIF 16 – Arrendamientos:
  • Se dispone que la solución práctica para los arrendatarios que hayan visto reducido su alquiler como consecuencia directa de la pandemia Covid-19, se extiende hasta el 30 de junio de 2022.

Estas modificaciones entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2024, fecha a partir de la cual serían aplicables a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.

Podrá enviar sus comentarios al correo electrónico jalvarez@mincit.gov.co hasta el 19 de mayo de 2022.

*“Por el cual se modifican parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones”.

Ver: Proyecto de decreto

Ver: Anexo técnico

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com