SuperSociedades emitió concepto sobre requisitos de constitución de una SAS

SuperSociedades emitió concepto sobre requisitos de constitución de una SAS

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220-088852 de 2022, respondió a una consulta en torno a las facultades de las cámaras de comercio para exigir la composición accionaria al momento de inscribir los estatutos de constitución de una sociedad por acciones simplificada (SAS).

Cabe recordar que, desde el 1 de enero de 2022, la SuperSociedades asumió las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes. Por lo cual, le corresponde atender las consultas de carácter general sobre esta materia, sin perjuicio de la autonomía que tienen las cámaras de comercio para el debido ejercicio de sus competencias.

Con respecto a la discusión planteada, la SuperSociedades se refirió a los numerales 1 y 6 del artículo 5 de la Ley 1258 del 2008, los cual establecen que la SAS se crea por acto jurídico que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil, en el cual debe expresarse entre otros aspectos:

  • El nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SuperSociedades menciona que la verdadera cuestión de la consulta consiste en la disyuntiva entre el contenido del concepto de composición accionaria y la exigencia específica de revelación del nombre y documento de identidad de los accionistas, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, en la constitución de la SAS; para lo cual se hace necesario delimitar un concepto de composición accionaria. Con respecto a este tema, la SuperSociedades ya había emitido un pronunciamiento en el cual se concluyó lo siguiente:

Desde el punto de vista del ordenamiento comercial, no existe una definición del concepto de composición accionaria, pero de los principios propios de estructura jurídica y económica de la constitución de la sociedad y en particular del tipo de las anónimas, se puede dilucidar con claridad su significado.

Desde la esencia de la constitución de la sociedad anónima, se desprenden dos pilares fundamentales, esto son:

  • El aspecto económico o fondo social aportado para la constitución del ente jurídico.
  • El número de accionistas mínimos para su perfeccionamiento.

De lo anterior, se indica que dentro del concepto de composición accionaria está incluido el componente de capital social, como el número de los accionistas aportantes. Sin embargo, desde un punto de vista más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura.

Con relación a este concepto, la SuperSociedades confronta el régimen jurídico general que soporta las competencias administrativas de las cámaras de comercio al momento de verificar los requisitos de inscripción del acto constitutivo de la SAS. Según con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1258 de 2008, las cámaras de comercio tienen facultades para:

  • Verificar la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo con lo previsto en la ley.
  • Abstenerse de inscribir el acto constitutivo cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo 5° de la misma norma o en la ley.

Finalmente, dado que no se pueden solicitar más datos que aquellos previstos en el artículo ya mencionado, la SuperSociedades concluye que las cámaras de comercio no pueden solicitar a las SAS certificación integral de la composición accionaria al momento de examinar el acto constitutivo, en lo relativo a:

  • El monto de acciones adquiridas por cada uno de los asociados.
  • El monto de su participación porcentual frente al total del capital social.
  • El monto pagado por cada accionista.
  • Otras circunstancias particulares de cada asociado con respecto del capital.

Cabe aclarar que las cámaras de comercio si están facultadas para exigir los datos relativos a los conceptos previstos en los numerales 1 y 6 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008.

Ver: Oficio No. 220-088852 de 2022

Redacción INCP

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