Instrucciones de la SuperFinanciera para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo

Instrucciones de la SuperFinanciera para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo

La Superintendencia Financiera presentó la Circular Externa No. 026 de 2022, mediante la cual se imparten instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo para los establecimientos de crédito. Estas nuevas instrucciones se dan con el fin de promover el crecimiento sano y sostenible de la cartera de consumo y reconocer la potencial afectación de la capacidad de pago de los deudores en un contexto de desaceleración económica e inflación persistente, entre otros factores.

Puntualmente, se realizan los siguientes cambios:

  • Modificar el numeral 5 del Anexo 5 del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera correspondiente al cálculo de la pérdida esperada en el modelo de referencia para la cartera de consumo, con el fin de incorporar un factor que reconozca el riesgo por el mayor apalancamiento de los deudores.
  • Modificar el numeral 2.5 del Anexo 1 del capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la Circular Básica Contable y Financiera.
  • Instaurar que los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis prospectivo del potencial deterioro en la cartera de consumo tomando en consideración el posible incremento en los niveles de incumplimiento de los deudores derivado de los cambios en las condiciones macroeconómicas e idiosincráticas, y el potencial uso de los cupos contingentes por la afectación del ingreso ante la desaceleración económica. De acuerdo con los resultados de este análisis, las entidades que identifiquen la necesidad de reconocer de forma prospectiva este riesgo, podrán constituir una provisión general adicional que incluya: (i) el saldo de la cartera de consumo, y (ii) el valor estimado del potencial uso de los cupos contingentes, como consecuencia de la coyuntura económica. Dicha provisión deberá ser aprobada por la junta directiva u órgano que haga sus veces, no requerirá aprobación de la asamblea y deberá constituirse a más tardar al 31 de diciembre de 2022.

Ver: Circular Externa No. 026 de 2022

Ver: Modificaciones Anexo 5 – Capítulo II – Circular Básica Contable y Financiera

Ver: Modificaciones Anexo 1 – Capítulo XXXI – Circular Básica Contable y Financiera

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *