CTCP se refirió al concepto de proveedor para la aplicación de la ‘Ley de pago en plazos justos’

CTCP se refirió al concepto de proveedor para la aplicación de la ‘Ley de pago en plazos justos’

Por medio del Concepto 0608 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta acerca del significado y alcance del concepto de “proveedor” para efectos de la aplicación de los reconocimientos del sello/marca y ranking de pago en plazos justos, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2024 de 2020. Se le preguntó al organismo normalizador si se incluyen todas las facturas o documentos equivalentes en las que el solicitante tiene la calidad de deudor o si, por el contrario, solo se incluyen aquellas que reflejen operaciones que corresponden a pagos de materias primas, insumos o los bienes que son objeto social de la empresa solicitante de los reconocimientos de la Ley de pago en plazos justos.

Para responder a la pregunta, el CTCP comenzó remitiéndose al párrafo 2.20 de la sección 2 de la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para Pymes), el cual establece que “una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita”. Entendido lo anterior, el CTCP concluye que las transacciones reconocidas como deudas con proveedores, dentro de un catálogo de cuentas, se asocian con la definición de pasivos, puesto que la cuenta de proveedores representa una obligación para la empresa.

En lo relacionado con el término “proveedor”, el CTCP indica que las normas de información financiera no establecen una definición específica al respecto. No obstante, los párrafos 11.5 y 11.10 de la sección 11 de las NIFF para Pymes incluyen las cuentas de origen comercial como ejemplos de instrumentos financieros que satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9, de la siguiente manera:

  1. Que corresponda con un importe fijo.
  2. Que no haya cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar lugar a que el tenedor pierda el importe principal.
  3. Que las cláusulas contractuales que permitan o requieran que el emisor pague anticipadamente un instrumento de deuda o que permitan o requieran que el tenedor (acreedor) lo devuelva al emisor (es decir, exigir el reembolso) antes de la fecha de vencimiento, no están supeditadas a sucesos futuros, entre otros aspectos relevantes.

Por último, el CTCP menciona las siguientes fuentes en las que se define el término en mención:

  • El diccionario de términos contables para Colombia, editado por la Editorial Universidad de Antioquia, define el término “proveedores” como: “Cuenta de pasivo que representa los montos adeudados por una entidad, originados en la compra a crédito de mercancías o servicios recibidos en cumplimiento del objeto social.”
  • La Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, define en su artículo 5 el concepto de proveedor de la siguiente manera: “Proveedor o expendedor: quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro”.

Ver: Concepto 0608 de 2022

Redacción INCP

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