El Registro Único Tributario no requiere renovación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a las personas interesadas que según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7., el Registro Único Tributario (RUT) tiene vigencia indefinida, razón por la cual no se exige su renovación, a menos de querer realizar una modificación o adición en los datos consignados en este. Además, menciona que dicha actualización se deberá hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la genera.
Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, puesto que podrán verificar la fecha de generación del PDF del documento como certeza del cumplimiento de los datos registrados.
Redacción INCP