Instrucciones relativas a los derivados de crédito de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera
La Superintendencia Financiera presentó para discusión pública el proyecto de Circular Externa 01 de 2023, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a los derivados de crédito que celebran las entidades vigiladas y la metodología de cálculo de la exposición crediticia en derivados financieros y productos estructurados. Estas nuevas instrucciones se dan con el propósito de cumplir con la Resolución Externa 10 de 2022, por medio de la cual la junta directiva del Banco de la República modificó el artículo 65 de la Resolución Externa 1 de 2018 para permitir que las entidades vigiladas por la SuperFinanciera celebren derivados de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que se trate de contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores externos sobre activos externos o locales. Asimismo, la SuperFinanciera consideró necesario modificar la metodología de cálculo de la exposición crediticia en operaciones de derivados financieros y productos estructurados con el objetivo de estimar con mayor precisión dicha exposición.
Puntualmente, el proyecto de circular pretende realizar las siguientes modificaciones:
- Modificar el subnumeral 5.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera con el objetivo de atender la modificación realizada por la junta directiva del Banco de la República con respecto a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas por la SuperFinanciera.
- Modificar el numeral 1 del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera para ajustar la metodología de cálculo de la exposición crediticia en operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados.
- Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1. y 2.1.7. del Anexo 1, los subnumerales 1.1.1., 1.6., 1.9., 1.9.1 y 1.9.2. del Anexo 2 y los subnumerales 1.1., 1.1.1.1. y 1.1.7. del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionados con la administración del riesgo de mercado de los derivados de crédito.
- Modificar los subnumerales 2.1., 2.1.1.1., y 2.1.7. del Anexo 6, el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1., 2.6., 2.9., 2.9.1. y 2.9.2. del Anexo 7, y el numeral 2 y los subnumerales 2.1.1. y 2.7. del Anexo 8 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionados con la administración del riesgo de mercado de los derivados de crédito.
Las disposiciones del segundo numeral empezaría a regir a partir del 1 de febrero de 2024 y las demás a partir del 1 de febrero de 2023.
Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co, mediante el formato para comentarios externos, hasta el 25 de enero de 2023 a las 5:00 p.m.
Ver: Proyecto de circular externa 01 de 2023
Ver: Anexo
Ver: Formato para comentarios externos
Redacción INCP