Implementación del PTEE para las ESAL domiciliadas en Bogotá
En noviembre de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá publicó la Circular 058, la cual emitió instrucciones para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) por parte de todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación. Recordemos que a partir de la expedición de la Ley 2195 de 2022, las ESAL hacen parte de las entidades obligadas a contar con PTEE, un programa que debe contener los mecanismos y normas internas de auditoría para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional que las puedan afectar.
En la circular en mención se definieron los elementos básicos para que las ESAL, a partir del marco de su autonomía, puedan decidir si adoptan otros mecanismos de revisión y control interno adicionales o complementarios para prevenir, detectar o corregir los riesgos de corrupción o de soborno transnacional. Cabe mencionar, que esta norma no reemplaza las instrucciones impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Circular 011 de 2017 en materia de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Circular 058 de 2022 estableció que existen dos tipos de programas: el Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S). El PTEE-I será obligatorio para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o para aquellas que tengan implementado un sistema de administración de riesgos. Por su parte, el PTEE-S será obligatorio para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o para aquellas que no tengan un sistema de administración de riesgos implementado.
Sin importar su tipología, todos los PTEE, incluida la política de cumplimiento en ellos contenida, deberán ser aprobados por la junta directiva de la ESAL, o por el máximo órgano social, en caso de no contar con junta directiva. Una vez aprobado, el programa tendrá una vigencia de 4 años. Cada ESAL debe designar a la persona encargada de la implementación y cumplimiento del programa aprobado, decisión que informará a la respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control al momento de presentarlo. Para el caso de las entidades obligadas a contar con un PTEE-I, el responsable no podrá ser el representante legal, no podrá pertenecer a los órganos sociales o de administración de la entidad, ni podrá ser el revisor fiscal en los casos donde exista. Por su parte, para las entidades obligadas a contar con un PTEE-S, este responsable podrá pertenecer a los órganos sociales de la entidad, aunque no podrá ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos de administración de la entidad, ni ser el revisor fiscal en los casos donde exista.
Cabe resaltar que, para el cumplimiento de las instrucciones en mención, las ESAL no están obligadas a vincular a un oficial de cumplimiento ni a crear dicha figura. No obstante, si la entidad decide hacerlo, sus requisitos, funciones, mecanismos de selección y responsabilidades serán las establecidas por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000012 de 2021. La presentación del PTEE se realizará en la vigencia 2023, dentro de los siguientes plazos definidos en el numeral 5 de la Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital:
Ver: Circular 058 de 2022
Redacción INCP