UGPP fija los requisitos para aplicar a la reducción de sanciones de la reforma tributaria

UGPP fija los requisitos para aplicar a la reducción de sanciones de la reforma tributaria

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) publicó la Resolución 885 de 2023*, por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 el cual establece la reducción transitoria de las sanciones contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Lo anterior, aplica a quienes se les haya notificado alguna de las siguientes actuaciones administrativas: (i) requerimiento para declarar y/o corregir, (ii) pliegos de cargos, (iii) liquidación oficial, (iv) resolución sanción y (v) fallo de recurso de reconsideración, así como a los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022.

Recordemos que las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP pagadas en su totalidad hasta el 30 de junio de 2023 se reducirán al 20 % del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. Por su parte, los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 -donde se pretenda la reducción en mención-, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, podrán ser suscritos a facilidades de pago a más tardar el 30 de junio de 2023, y su solicitud deberá ser radicada antes del 15 de mayo de 2023.

Para las actuaciones administrativas en curso, los aportantes y/o administradoras del sistema de la protección social deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido notificados a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 del requerimiento para declarar o corregir su respectiva ampliación, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
  2. Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número de expediente.
  3. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.

Para acceder a la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número del proceso administrativo de cobro.
  2. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.
  3. El pago de las obligaciones deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora. Cuando se trate del pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan, y las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del tesoro público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP publicados en la página web de la entidad o a través del banco agrario.

Ver: Resolución 885 de 2023

*“Por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022”.

Redacción INCP

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