UGPP fija los requisitos para aplicar a la reducción de sanciones de la reforma tributaria

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) publicó la Resolución 885 de 2023*, por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 el cual establece la reducción transitoria de las sanciones contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Lo anterior, aplica a quienes se les haya notificado alguna de las siguientes actuaciones administrativas: (i) requerimiento para declarar y/o corregir, (ii) pliegos de cargos, (iii) liquidación oficial, (iv) resolución sanción y (v) fallo de recurso de reconsideración, así como a los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022.
Recordemos que las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP pagadas en su totalidad hasta el 30 de junio de 2023 se reducirán al 20 % del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. Por su parte, los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 -donde se pretenda la reducción en mención-, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, podrán ser suscritos a facilidades de pago a más tardar el 30 de junio de 2023, y su solicitud deberá ser radicada antes del 15 de mayo de 2023.
Para las actuaciones administrativas en curso, los aportantes y/o administradoras del sistema de la protección social deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido notificados a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 del requerimiento para declarar o corregir su respectiva ampliación, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
- Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número de expediente.
- Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.
Para acceder a la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número del proceso administrativo de cobro.
- Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.
- El pago de las obligaciones deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora. Cuando se trate del pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan, y las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del tesoro público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP publicados en la página web de la entidad o a través del banco agrario.
*“Por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022”.
Redacción INCP