El CTCP se refirió a la aplicación del valor razonable en las propiedades de inversión

El CTCP se refirió a la aplicación del valor razonable en las propiedades de inversión

Por medio del Concepto 0127 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió algunas inquietudes respecto a la aplicación del valor razonable en las propiedades de inversión bajo la NIIF para Pymes. Entre los interrogantes resueltos se encuentran los siguientes:

¿Es correcto reconocer los cambios del valor razonable en el ORI? El CTCP indicó que los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión deben reconocerse en los resultados del período y no en el otro resultado integral (ORI), de acuerdo con el párrafo 16.7 de la NIIF para Pymes. El organismo normalizador precisó que solo sería adecuado reconocer en el ORI los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y los cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación.

¿Puede un revisor fiscal exigir que el valor razonable de las propiedades de inversión se reconozca en el ORI? El CTCP recuerda que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración en cabeza del contador responsable de los mismos, no siendo apropiado que un revisor fiscal amenace con variar su dictamen, dado que a éste le compete hacer las recomendaciones e instrucciones respectivas a la administración (tal como lo indican las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio), y conservar su independencia para emitir su opinión de forma imparcial y objetiva conforme al Código de Ética. El recomendar una situación como la planteada anteriormente iría en contravía de la aplicación del marco técnico normativo que aplica la entidad y, por ende, de las normas legales, lo que podría generarle al revisor fiscal una queja formal ante la Junta Central de Contadores.

Ver: Concepto 0127 de 2023 – CTCP

Redacción INCP

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