MINCIT pretende mitigar la crisis turística de San Andrés

MINCIT pretende mitigar la crisis turística de San Andrés

El pasado 24 de abril, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, por medio del cual se pretende reglamentar el artículo 14 de la Ley 915 de 2004 con el fin de establecer medidas para enfrentar las dificultades sociales, económicas y de conectividad aérea que atraviesa el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dichas dificultades han sido provocadas por la reducción de frecuencias aéreas en los meses de marzo y abril de 2023 como consecuencia de la salida del mercado de varias empresas del sector aéreo. Según MINCIT, esta coyuntura ha disminuido en un 30 % la venta de paquetes de turismo hacia el archipiélago, generando pérdidas económicas de alrededor de 60.000 millones de pesos en turismo y comercio.

Recordemos que el artículo 14 de la Ley 915 de 2004 señala que los envíos por correo y las encomiendas postales en cantidades no comerciales procedentes de San Andrés y Providencia no pagarán tributos aduaneros. Asimismo, indica que se entenderán por cantidad no comerciales hasta 10 unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día.

Así pues, el proyecto de norma establece que los envíos procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional no pagarán tributos aduaneros siempre y cuando se trate de cantidades no comerciales. Es importante mencionar que esta exención no exime al remitente del cumplimiento de los requisitos de importación previstos por otras entidades, según lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acogerse a este tratamiento, el remitente deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces, y observar las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

Los envíos no ocasionales se refieren a los envíos de mercancías por más de una vez dentro del mismo mes, siempre que se trate del mismo proveedor con destino a la misma persona natural o jurídica o sus dependientes, representantes o apoderados, o, al mismo domicilio o lugar de habitación.

Finalmente, se señala que los comerciantes obligados a facturar electrónicamente deberán remitir con el envío de la mercancía una versión impresa de la factura electrónica.

Usted podrá enviar sus comentarios de este proyecto de decreto hasta el 29 de abril de 2023 al correo electrónico jhernandezb@mincit.gov.co.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de Decreto – MINCIT

*“Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004”.

Redacción INCP

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