Consejo de Estado se refirió a la negación de devolución de saldos a favor

Consejo de Estado se refirió a la negación de devolución de saldos a favor

Por medio de la Sentencia 26961 del 23 de marzo de 2023*, el Consejo de Estado decidió acerca de una apelación interpuesta por un contribuyente a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la cual se rechazó la devolución del saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta.

La demandante expuso que en su declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2011 autoliquidó un saldo a favor susceptible de devolución por un valor de $159.464.000, el cual solicitó en devolución el 25 de octubre de 2012. Dicha solicitud fue rechazada de forma definitiva por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a su extemporaneidad por no haberse presentado dentro de los 6 meses siguientes al ser una declaración de renta a la que se le aplicó el beneficio de auditoría. Dicho saldo a favor fue imputado nuevamente por la demandante en su declaración del periodo gravable 2012, generando un saldo acumulado de $287.924.000 del cual solicitó devolución; no obstante, la DIAN aceptó la compensación de la porción del saldo a favor del periodo 2012 y negó nuevamente la devolución de la porción correspondiente del año gravable 2011, alegando que no podía recaer sobre el mismo una nueva petición de devolución, imputación o compensación conforme a la doctrina vigente para el momento de la petición de devolución que estaba contenida en el Concepto 048129 de 2013, pero que fue revocado mediante el Concepto 0004 de 2014.

Al respecto, la Sala del Consejo de Estado consideró lo expuesto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario (E.T.) que contemplan las siguientes tres alternativas sobre los saldos a favor declarados: “i) imputarlos en la liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable; ii) compensarlos con deudas o sanciones tributarias o; iii) solicitarlos en devolución”, señalando que, pese a que estas tres opciones son excluyentes, no quiere decir que en caso de un resultado infructuoso en una de ellas no se pueda acudir a la aplicación de las opciones restantes. Así pues, el hecho de que se niegue por parte de la administración tributaria la devolución o compensación de un saldo a favor, no se erige como un impedimento para que el administrado pueda imputar ese saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente, y una vez incorporado en tal declaración, proceda a solicitarlo en devolución o compensación, cuya procedencia, en todo caso, puede ser verificada por la autoridad siguiendo el correspondiente procedimiento de revisión.

Por otro lado, el Consejo de Estado reiteró que “los conceptos de las autoridades tributarias carecen de alcance normativo al punto que no le es exigible a los obligados tributarios acatar dictados de la doctrina administrativa”, por lo tanto, el sujeto obligado puede escoger o no las interpretaciones de esos actos administrativos puesto que no tienen rango o fuerza de ley.

Así las cosas, el Consejo de Estado falló a favor de la demandante, ordenando la devolución de la suma de $159.464.000 por concepto de saldo a favor con fundamento en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2012, además de los intereses corrientes y moratorios causados desde la notificación de rechazo de la devolución del saldo a favor.

Para más información sobre esta demanda, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia 26961 de 2023

Redacción INCP

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