Colombia establecería salvedades para la convergencia de la NIIF 17
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto* que modificaría el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (Decreto 2420 de 2015) para la convergencia de la NIIF 17 – Contratos de seguros. Dicha convergencia se daría estableciendo algunas salvedades en relación con las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de enfermedad laboral, en aras de salvaguardar en el país el esquema prudencial de las entidades aseguradoras. Además, se realizarían simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Este proyecto establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Modificar el Anexo técnico de información financiera para el Grupo 1 de los decretos 2270 del 2019 y 938 de 2021, incorporados al Decreto 2420 de 2015 con el Anexo técnico normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contenido en la NIIF 17.
- Los preparadores de información financiera que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán aplicar las directrices de la NIIF 17, teniendo en cuenta las simplificaciones que este proyecto de decreto contiene sobre la conceptualización del ‘nivel de agregación’, ‘medición’ y ‘enfoque general’ sobre los contratos de seguro, y el ‘enfoque de asignación de prima’ para los estados financieros individuales.
- Modificar el numeral 2 del artículo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015, de modo que entre las salvedades de los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1 -a tener en cuenta para la preparación de los estados financieros individuales y separados-, se encuentre el tratamiento de las reservas técnicas especiales del ramo de terremoto que hace referencia el capítulo 1 del título 5 del libro 31 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y la reserva especial de enfermedad laboral en la NIIF 17 contenida en el anexo técnico normativo 01 de 2023 del Grupo 1.
- Régimen transitorio:
- El Anexo técnico normativo 01 de 2023 contentivo de la NIIF 17 será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1 a partir del 1 de enero de 2026.
- Los preparadores de información financiera que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1 de enero de 2026.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto hasta el 12 de mayo de 2023 dando clic aquí.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de Decreto – DUR Contabilidad
*”Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP