Gobierno de Colombia y OISS firman el Convenio iberoamericano de seguridad social
El pasado 2 de mayo, el presidente Gustavo Petro junto a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) firmaron el acta de aplicación del Convenio iberoamericano de seguridad social, el cual protege los derechos de millones de trabajadores migrantes y sus familias en 15 países iberoamericanos.
El convenio, aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, permitirá que las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los países firmantes, se beneficien de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios. Los países a los cuales aplicará este convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México.
Dentro de los beneficios que presenta el convenio, además de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia, se encuentran:
- La igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
- Se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos países.
- Se garantiza la conservación de los derechos adquiridos sin perder las prestaciones por trasladarse a otro país.
- Se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.
Es de agregar que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de las personas trabajadores migrantes. Por lo cual, es necesaria la formulación de normas aplicables en todos los países que den lugar a una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.
Redacción INCP