Corte Suprema propone nuevo Código procesal de trabajo y de seguridad social

Corte Suprema propone nuevo Código procesal de trabajo y de seguridad social

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia puso a consideración del Congreso de la República de Colombia la propuesta legislativa de un nuevo Código procesal del trabajo y de la seguridad social en busca de aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procedimientos laborales, permitiéndole a los trabajadores, empleadores y entidades gubernamentales interactuar de forma rápida y segura, reduciendo trámites innecesarios y facilitando el acceso a la justicia.

La Corte expone que el actual estatuto del Código procesal que gobierna los procedimientos laborales fue expedido en 1948, por lo cual, se encuentra rezagado por el paso de los años, pues los cambios que se le han dado a través de distintas leyes no han cumplido a cabalidad con el objetivo de dar agilidad y claridad a las ritualidades que gobiernan los juicios del trabajo. Por el contrario, persisten vacíos, ambigüedades y lagunas en la normatividad, lo cual ha llevado a que, en los juicios laborales, en lugar de tener una mayor claridad y celeridad, haya caos y disparidad de criterios.

Entre las novedades más importantes contempladas en este proyecto, se encuentran:

  • Dada la implementación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en la justicia virtual, el proyecto regula de forma autónoma el uso de estas tecnologías, así como la validez y gestión de las actuaciones, comunicaciones y memoriales que se envían usando la herramienta.
  • Se regulan de mejor forma los requisitos para presentar una demanda, teniendo en cuenta la virtualidad, así como las causales para inadmitir.
  • Se regula de manera integral la conciliación y se determinan los requisitos para tener en cuenta por parte de los operadores judiciales para atender solicitudes relativas a ese mecanismo.
  • Se suprimen los procesos de única instancia para que estas controversias, por su impacto social, sean tramitadas en dos instancias.
  • Se acoge la figura de sentencia anticipada, pues hay circunstancias en las que algunas controversias se pueden resolver con mayor celeridad, sin tener que agotar todas las etapas.

Para más detalles, consulte el proyecto completo a continuación.

Ver: Proyecto Código procesal del trabajo y de la seguridad social

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com