Se reglamentará el conflicto de intereses de los administradores de las sociedades

Se reglamentará el conflicto de intereses de los administradores de las sociedades

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, el cual busca reglamentar las situaciones relacionadas al conflicto de intereses y competencia con la sociedad -por parte de los administradores- y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 222 de 1995** establece que los administradores de las sociedades deberán abstenerse de participar en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad, o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del máximo órgano social. Si bien lo anterior fue reglamentado parcialmente en el Decreto 1074 de 2015***, se hace necesario actualizar dicha normatividad con el fin de definir los conceptos relacionados a tales situaciones y establecer explícitamente el procedimiento requerido para solucionarlas.

Así bien, el proyecto de decreto establece la definición de conflicto de intereses de la siguiente manera: “habrá conflicto de intereses cuando exista, por parte del administrador, o de personas a él vinculadas, un interés económico, comercial o estratégico, respecto de una determinada operación, que pueda comprometer su criterio o su independencia para la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad o sus subordinadas”.

Respecto a la competencia con la sociedad, el proyecto de decreto establece que “los administradores no podrán participar en actos o negocios jurídicos que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí, directamente o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le correspondan a aquella, salvo que se cumpla con lo establecido en este decreto y la ley”.

Con referencia a la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial, el proyecto establece que “las autoridades respetarán el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios, por cuanto se presumirá que se adoptaron de buena fe y corresponden a un juicio en el mejor interés de la sociedad y suficientemente informado. Dicha presunción quedará desvirtuada solamente en los casos de mala fe, extralimitación de sus funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, conflicto de intereses o cuando correspondan a una decisión que iría evidentemente en perjuicio de la sociedad o manifiestamente mal informada”.

Además de lo anterior, el proyecto de decreto también hace referencia a las personas que tienen algún tipo de relación con el administrador en el contexto de un conflicto de intereses y el procedimiento detallado a seguir por parte de los administradores en casos de conflicto o competencia con la sociedad.

Usted podrá enviar los comentarios a este proyecto de decreto hasta el 1 de noviembre de 2023 al correo electrónico cfranco@supersociedades.gov.co

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de decreto – MINCIT

*”Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en lo relativo al conflicto de intereses y competencia con la sociedad por parte de los administradores, y a la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial”.

** Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

*** Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Redacción INCP

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