MINCIT reglamentó el conflicto de intereses y competencia de los administradores

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó el Decreto No. 0046 del 30 de enero de 2024*, con el cual reglamenta las situaciones relacionadas al conflicto de intereses y competencia con la sociedad, por parte de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.
Recordemos que el artículo 23 de la Ley 222 de 1995** establece que los administradores de las sociedades deberán abstenerse de participar en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad, o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del máximo órgano social. Si bien lo anterior fue reglamentado parcialmente en el Decreto 1074 de 2015***, se hace necesario actualizar dicha normatividad con el fin de definir los conceptos relacionados a tales situaciones y establecer explícitamente el procedimiento requerido para solucionarlas.
Así bien, el presente decreto establece la definición de conflicto de intereses de la siguiente manera: “Habrá conflicto de intereses cuando exista, por parte del administrador un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad, en lo relativo a uno o varios actos, en los que sea parte o esté involucrada la sociedad en la que dicho administrador ejerce sus funciones. Algunos posibles eventos de conflicto de intereses son los actos o negocios en que participe el administrador como representante de la sociedad, por una parte, y por otra, él mismo como persona natural o administrador de otra sociedad, o terceros”.
Respecto a la competencia con la sociedad, el decreto establece que “se considera que son actos de competencia con la sociedad, aquellos que implican por parte del administrador, directamente o por interpuesta persona la concurrencia en un mismo mercado, o cuando el administrador toma para sí, directamente o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le correspondan o hubieran estado al alcance de la sociedad en la que este sujeto ejerce sus funciones. La conducta de ley no califica la forma como se desarrolla esa competencia, es decir, no se exige que involucre una práctica restrictiva de la competencia o competencia desleal, basta que implique competencia con la sociedad”.
Con referencia a la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial, el decreto establece que “En desarrollo del deber de actuar conforme a la diligencia de un buen hombre de negocios contenido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, las autoridades respetarán el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios, por cuanto se entenderá que se adoptaron de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, bajo un juicio suficientemente informado. Lo anterior, salvo los casos de mala fe, extralimitación de sus funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad o cuando correspondan a una decisión manifiestamente mal informada”.
Para más información, consulte los documentos adjuntos.
Ver: Decreto No. 0046 del 30 de enero de 2024 – MINCIT
*Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial
** Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
*** Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Redacción INCP