La DIAN modificó el instructivo del Formulario No. 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales

La DIAN modificó el instructivo del Formulario No. 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 000004 del 25 de enero de 2024*, con la cual modificó el instructivo del Formulario No. 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes.

Recordemos que el Decreto 2039 de 2023** dispuso que los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario están obligados a realizar pagos bimestrales. Además, la Ley 2155 de 2021*** señala que cuando los obligados a suministrar información concerniente al registro único de beneficiarios finales (RUB) no la suministren, lo hagan de manera errónea o incompleta, o no actualicen la información, estos serán sancionados según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (E.T.).

Así bien, en línea con lo anterior, se modificó el instructivo del Formulario No. 490 con el fin de adicionar los conceptos 43 y 74 para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir el pago de las obligaciones descritas anteriormente, así:

CódigoDescripciónPeriodo
43Renta sujetos con presencia significativa -PESBimestral
74Sanción información – RUB01

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Resolución No. 000004 del 25 de enero de 2024 – DIAN

*Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes.

** Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, y parcialmente el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia.

*** Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones

Redacción INCP

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