Supersociedades se refirió a los contratos de franquicia en las S.A.S.
La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó el Concepto No. 220-063158 del 21 de marzo de 2024, en el cual concluyó que suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que lo celebran en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.).
¿Una empresa registrada bajo la figura de persona natural o S.A.S. puede ser franquiciante de otra empresa conservando dicha figura?
Ante esto, la SuperSociedades recordó que el contrato de franquicia busca que una parte llamada ‘franquiciante’ transmita un modelo de negocio, conocimiento, o uso de marcas, servicios o productos a otra parte denominada ‘franquiciado’, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una S.A.S.
Así bien, Supersociedades concluyó que el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato. Sin embargo, las estipulaciones del contrato de franquicia serán asuntos determinados según la voluntad de las partes.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 220-063158 de 2024 – SuperSociedades
Redacción INCP