La DIAN aclara las aplicaciones de la Ley 920 de 2023

La DIAN aclara las aplicaciones de la Ley 920 de 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 249 del 17 de abril de 2024, con el cual realizó una adición al Concepto General sobre procedimientos administrativos aduaneros.

En esta ocasión, la DIAN adicionó el descriptor 1.8.2. – Sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor, absolviendo los siguientes interrogantes relacionados con la aplicación de la Ley 920 de 2023*:

  • ¿Quiénes son los sujetos pasivos de la sanción con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, especialmente con lo previsto en el artículo 72?
  • ¿La autoridad aduanera puede cancelar el levante de una declaración de importación para iniciar el procedimiento para la imposición de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023 que derogó el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019?
  • ¿Se debe aplicar el principio de favorabilidad a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023 que derogó el procedimiento para la cancelación del levante para efectos de la imposición de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía (artículo 72 del Decreto Ley 920 de 2023), respecto de los procesos iniciados en vigencia del Decreto 1165 de 2019?

Así bien, se destaca la respuesta a la primera interrogante en la que la DIAN afirmó que la sanción puede ser impuesta a quien de alguna manera intervino en la introducción de las mercancías al país, es decir, en el transporte, almacenamiento o agenciamiento aduanero, etc., salvo que alguno de ellos suministre la información necesaria para: (i) la aprehensión de las mercancías, o (ii) le permita a la autoridad aduanera ubicar efectivamente al importador, o poseedor o tenedor.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 249 de 2024 – DIAN

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