Obligatoriedad del sistema de gestión del riesgo para firmas contables

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0049 del 2024, en el cual absolvió la siguiente duda sobre la obligatoriedad de implementar los Sistemas de gestión de riesgo de lavado de activos y la lucha contra la financiación del terrorismo (LA/FT) por parte de las firmas que prestan los servicios contables y de revisoría fiscal:
¿Las firmas que prestan servicios contables y de revisoría fiscal vigiladas por la Junta Central de Contadores están obligadas por alguna norma a implementar sistemas de gestión de riesgos LA/FT?
Ante esto, el CTCP recordó que la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) como entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de diversas sociedades, ha emitido reglamentación relacionada con el sistema en cuestión. Por medio del Capítulo X – autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF de su Circular Básica Jurídica (CBJ), la entidad señaló que las sociedades del sector de servicios contables que cumplan con los siguientes requisitos están obligadas a aplicar el Régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM:
- Que estén sujetas a la vigilancia o control que ejerce la SuperSociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995[1].
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C.
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
Así bien, la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para empresas que prestan servicios contables y de revisoría fiscal bajo vigilancia de la Junta Central de Contadores (JCC), será obligatoria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente expuestos.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0049 del 2024 – CTCP
Redacción INCP
[1] La SuperSociedades ejerce vigilancia sobre cualquier sociedad que no esté sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de cualquier otra Superintendencia. El control de la SuperSociedades se extiende para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.