¡Se modificó el alcance de la NIA 701!

¡Se modificó el alcance de la NIA 701!

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) emitió el Decreto 1899 del 8 de noviembre de 2023* el cual modifica el alcance de la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

Puntualmente, este decreto modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 2270 de 2019 el cual establecía que:

La norma NIA 701, referente a la comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y los contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros de entidades que apliquen, de forma obligatoria o voluntaria, las Normas de Información Financiera para el Grupo 1; y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público. Los demás revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria.

Con las nuevas disposiciones del Decreto 1899, la NIA 701 solo será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público (parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015), y voluntariamente, en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto 1899 de 2023 – MINCIT

*Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Redacción INCP

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