¿Un contador recién nombrado puede firmar estados financieros?

¿Un contador recién nombrado puede firmar estados financieros?

Por medio del Concepto 0058 de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó lo siguiente con relación a la firma de estados financieros de fin de ejercicio por un nuevo contador público:

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 8, 9 y 46 de la Ley 43 de 1990, los estados financieros deben ser certificados (dictaminados) y firmados por el contador, y para dar fe pública, el contador dejará constancia (papales de trabajo) de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Sin papales de trabajo, el contador público no puede firmar estados financieros. Además, si los estados financieros son firmados, pero no certificados, no tendrán validez legal.

Por consiguiente, un contador recién nombrado no puede firmar estados financieros de fin de ejercicio cuando su firma no esté respaldada por la evidencia antes mencionada.

Ver: Concepto 0058 de 2024 – CTCP

Redacción INCP

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