Asuntos que debe considerar un contador para fijar sus honorarios

Asuntos que debe considerar un contador para fijar sus honorarios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0242 del 29 de mayo de 2024, en el cual se pronunció sobre la remuneración que deberían cobrar los contadores públicos por la prestación de sus servicios.

Así bien, el CTCP recordó que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público deberá fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre existiendo un acuerdo previo escrito con el usuario de sus servicios.

En este sentido, el CTCP manifestó que la mencionada remuneración debe fijarse con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, especialmente considerando los siguientes aspectos:

  1. Complejidad de la labor contratada
  2. Tiempo de dedicación
  3. Tamaño de la empresa contratante
  4. Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan
  5. Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa
  6. Responsabilidad que se asume
  7. Riesgo profesional involucrado
  8. Supervisión y calidad del trabajo
  9. Experiencia en la labor que se contrata
  10. Requerimientos de equipo humano y necesidades tecnológicas

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0242 del 2024 – CTCP

Redacción INCP