¿Qué entidades públicas están obligadas a tener revisor fiscal?

¿Qué entidades públicas están obligadas a tener revisor fiscal?

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó el Concepto No. 2024EE193039O1 de junio de 2024, en el cual se pronunció acerca de la obligación legal de tener revisor fiscal en las entidades públicas.

En esta ocasión, la SDH absolvió las siguientes consultas:

  1. ¿Existe la obligación legal para las entidades públicas de tener revisor fiscal?
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas y fiscales puede tener para la entidad el contar con un revisor fiscal si su contratación no es obligatoria?

Ante la primera consulta, la SDH afirmó que las entidades públicas deben validar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la designación de un revisor fiscal, de conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Sin embargo, en caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos, serán sus estatutos los que definan si tendrá un revisor fiscal.

Con respecto a la segunda consulta, la SDH aclaró que, desde el punto de vista jurídico, no hay consecuencias de contar con un revisor fiscal cuando este no es requisito legal o no se encuentra estipulado en los estatutos, por cuanto se entiende como un control adicional al estado de la contabilidad y la situación financiera de las entidades públicas.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 2024EE193039O1 de junio de 2024 – SDH

Redacción INCP

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