¿Quién debe firmar los estados financieros, la sociedad de contadores o el contador?

¿Quién debe firmar los estados financieros, la sociedad de contadores o el contador?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0246 del 2024, en el cual se pronunció sobre la firma de un contador público designado por una sociedad de contadores.

¿Cómo deben ir firmados los estados financieros o cualquier certificación que emita un delegado de la firma de contadores públicos a un cliente, con el número de tarjeta de la firma o con la tarjeta del profesional?

Al respecto, el CTCP recordó que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 dicta que, en todos los actos profesionales, la firma del contador público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional. Así bien, la práctica más común para la firma de estados financieros o certificaciones incluye el nombre completo del contador público que emite la opinión de los estados financieros o que certifica, el cargo (contador público o revisor fiscal), el número de su tarjeta profesional y la designación (nombre de la firma de contadores o si es miembro de esta).

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0246 del 2024 – CTCP

Redacción INCP

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