CTCP aclara procedimiento para castigar créditos deteriorados al 100 %

CTCP aclara procedimiento para castigar créditos deteriorados al 100 %

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0060 de 2024 realizó las siguientes precisiones con relación al tratamiento contable del castigo de cartera que debe hacerse cuando el deterioro de este ha alcanzado el 100 %.

De acuerdo con la Sección 11 – Instrumentos financieros básicos de la NIIF para las PYMES aplicable a las entidades del Grupo 2 en Colombia, el castigo contable consiste en dar de baja el activo financiero contra el deterioro asociado. Este procedimiento no requiere registrar una pérdida adicional.

Cuando los intereses causados se han reflejado o registrado únicamente en cuentas de orden, el CTCP clarificó que estos no hacen parte del castigo contable, ya que no fueron reconocidos contablemente. Por tanto, su eliminación del sistema contable se limita a una depuración de los registros en dichas cuentas, sin afectar los estados financieros.

El organismo normalizador recordó que, si bien las cuentas de orden no forman parte de los estados financieros según lo establecido en el Marco Conceptual de las NIIF, su uso puede ser válido como herramienta de control interno. No obstante, cuando los intereses causados cumplan con los criterios de reconocimiento contable establecidos en el marco normativo aplicable, deberán ser incluidos en los estados financieros, independientemente de su registro en estas cuentas.

Para más información, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: Concepto 0060 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com