¿Cómo se deben tratar contablemente los aportes de pensiones realizadas por los empleadores?

¿Cómo se deben tratar contablemente los aportes de pensiones realizadas por los empleadores?

Por medio del Concepto 0089 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) explicó que los aportes realizados por los empleadores a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), en el marco de la reforma pensional, deben contabilizarse como una obligación laboral derivada de la relación contractual con el trabajador.

Según el organismo normalizador, estos aportes constituyen un beneficio a los empleados y, por tanto, deben reconocerse aplicando la Norma Internacional de Contabilidad 19 (NIC 19)– Beneficios a empleados para el Grupo 1, o la Sección 28 con el mismo nombre en la NIIF para Pymes para el Grupo 2, de acuerdo con el marco normativo establecido en el Decreto 2420 de 2015*.

El CTCP puntualizó que el registro contable debe realizarse en el período en el que se devenga el derecho, reconociendo un gasto de personal contra una cuenta por pagar laboral, sin importar la fecha efectiva del pago a la ACCAI. Además,  recomendó  identificar los aportes de forma separada en el auxiliar contable, para facilitar su control, trazabilidad y presentación adecuada en los estados financieros.

Ver: Concepto 0089 de 2025 – CTCP

*” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com