Cooperativas ofrecerán pagos y transferencias por canales virtuales

Por medio del Decreto 0769 de 2025*, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) ordenó a las cooperativas de ahorro y crédito, así como a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, prestar servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos mediante canales no presenciales. Esta medida busca ampliar el acceso a servicios financieros, especialmente en zonas con baja cobertura bancaria, aprovechando las capacidades tecnológicas del sector solidario.
Las nuevas disposiciones aplican a todas las cooperativas con sección de ahorro y crédito clasificadas en las categorías plena, intermedia y básica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1544 de 2024**. Dichas entidades deberán habilitar servicios que permitan a sus asociados realizar pagos y transferencias dentro del sector cooperativo y con usuarios de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Como mínimo, las cooperativas clasificadas en la categoría plena e intermedia deberán habilitar un canal no presencial para facilitar estas operaciones.
El decreto también establece la obligación de reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la siguiente información, la cual servirá de base para elaborar informes agregados sobre la actividad transaccional del sector:
Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por los asociados a través de sus canales de distribución.
- Número y monto de las operaciones monetarias discriminadas por tipo de entidad receptora.
Identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los que esté vinculada la cooperativa, de forma directa o indirecta.
Detalle de los servicios contratados por la cooperativa con cada sistema de pago de bajo valor al que esté afiliada.
En cuanto al calendario de implementación, las cooperativas de categoría plena e intermedia tendrán plazos máximos de 12 y 15 meses, respectivamente, para cumplir con los requisitos de interoperabilidad y canales digitales.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Decreto 0769 de 2025 – MINHACIENDA
*Por medio del cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
**Por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Redacción INCP