Entidades que participen en acuerdos conjuntos no pueden pertenecer al Grupo 3

Por medio del Concepto 015357 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que las entidades que participen en acuerdos conjuntos, tales como consorcios, uniones temporales o cuentas en participación, no pueden clasificarse dentro del Grupo 3.
Según lo señalado por el organismo normalizador, esta restricción se fundamenta en el Decreto 1670 de 2021*, compilado en el Decreto 2420 de 2015**, el cual establece como una de las condiciones para pertenecer al Grupo 3 el no mantener inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas. Esto se debe a que los acuerdos conjuntos, por su nivel de complejidad, exceden el alcance previsto para las microempresas bajo este marco técnico.
Por último, el CTCP reiteró que este criterio busca garantizar la coherencia entre la naturaleza de la entidad y la complejidad del marco contable aplicable.
Ver: Concepto 015357 de 2025 – CTCP
*Por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones.
**Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP