¿Se pueden reconocer marcas generadas internamente como activos intangibles bajo la NIIF para Pymes?

Mediante el Concepto 0189 de 2025, publicado el 26 de junio de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) explicó que, a la luz de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes), no es admisible el reconocimiento contable de marcas que han sido desarrolladas internamente, incluso si cumplen criterios como la identificabilidad, el control por parte de la entidad y la generación de beneficios económicos futuros.
El organismo normalizador recordó que el párrafo 18.14 de la NIIF para Pymes establece que los desembolsos realizados internamente en partidas intangibles deben reconocerse como gasto y no como activo, salvo que hagan parte del costo de otro activo que sí cumpla con los criterios de reconocimiento.
El CTCP también señaló que el párrafo 18.4 de la misma norma establece tres condiciones para el reconocimiento de un activo intangible: la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros, la fiabilidad en la medición del costo o valor del activo, y que el activo no provenga de desembolsos internos. En consecuencia, aunque una marca cumpla los dos primeros requisitos, si ha sido desarrollada internamente, queda excluida de reconocimiento contable bajo este marco.
Para más detalles, consulte el documento a continuación
Ver: Concepto 0189 de 2025 – CTCP
Redacción INCP