Mintrabajo fijó el procedimiento para validar el acceso a incentivos de la Ley de segundas oportunidades

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó la Resolución 3287 de 2025*, mediante la cual se establecen los procedimientos para consolidar y validar la información de las empresas y trabajadores que se acogerán a los beneficios de que tratan los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022 **(en adelante, Ley).
Recordemos que la mencionada ley otorga beneficios tributarios y económicos a las empresas que contraten a personas pospenadas, o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo, con el fin de promover su inclusión laboral y resocialización.
La resolución en mención establece que:
El ‘Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley segundas oportunidades’ será el mecanismo para validar la información de las empresas y trabajadores que aplicarán a los beneficios de la Ley.
Las empresas interesadas en aplicar los incentivos tributarios y económicos establecidos en la Ley tendrán que diligenciar el formulario que se dispondrá en la página del Mintrabajo.
Los empleadores que vinculen personas pospenadas, o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo, accederán por un periodo de dos años a los incentivos tributarios y económicos previstos en la Ley.
Los incentivos se perderán cuando la empresa desvincule laboralmente a las personas por las cuales accedió al incentivo, o cuando haya suministrado información falsa para su reconocimiento.
Para más detalles, consulte la resolución de la SDH.
Ver: Resolución 3287 de 2025 – Mintrabajo
* Por el cual se establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del ‘Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley segundas oportunidades’ conforme a lo dispuesto en la Ley 2208 de 2022.
**Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley segundas oportunidades.
Redacción INCP