¿Qué efecto tiene el no actualizar el valor razonable de los terrenos?

¿Qué efecto tiene el no actualizar el valor razonable de los terrenos?

Mediante el Concepto 0237 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) reiteró que las entidades que midan sus terrenos, reconocidos como propiedad, planta y equipo, bajo el modelo de revaluación, deberán actualizar el valor razonable cada periodo; de lo contrario se afectaría la razonabilidad de los estados financieros.

El organismo normalizador señaló que, cuando la entidad opta por el modelo de revaluación, se exige que los activos se midan al valor razonable a la fecha de su reevaluación. Si el ajuste por un cambio en este valor no se realiza y el efecto es material, se considera un incumplimiento de los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad 16 (NIC 16) o de la Sección 17 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes), según el grupo al que pertenezca la entidad. En consecuencia, este incumplimiento compromete la razonabilidad de los estados financieros.

Por otra parte, el CTCP recordó que, si la política contable definida por la entidad es el modelo del costo, los terrenos deben mantenerse por su valor histórico ajustado por deterioro, sin que sea obligatorio un avalúo para ajustar su valor razonable. En este caso, la falta de actualización no implica un incumplimiento en la preparación de los estados financieros.

Para más información, consulte el Concepto 0237 de 2025 a continuación.

Ver: Concepto 0237 de 2025 – CTCP

Redacción INCP