¿Los anticipos de clientes pueden presentarse en otra partida diferente al pasivo?

¿Los anticipos de clientes pueden presentarse en otra partida diferente al pasivo?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0294 de 2025, en el que aclaró el reconocimiento contable de los anticipos recibidos de clientes en respuesta a la consulta de una entidad del Grupo 2 dedicada a la importación de maquinaria y repuestos.

En la consulta la compañía explicó que, para garantizar su flujo de caja, solicita a sus clientes valores anticipados con base en cotizaciones y órdenes de compra aprobadas. Estos montos se registran contablemente como un pasivo bajo la cuenta ‘Anticipos recibidos de clientes’, cuyo registro tiene como contrapartida la cuenta bancaria en la que se recibe el recaudo.

Aunque este tratamiento sigue las prácticas contables habituales, la entidad señaló que ha enfrentado interpretaciones desfavorables por parte de instituciones financieras, las cuales consideran que estos anticipos incrementan su nivel de endeudamiento. Por ello consultó si existía una alternativa de presentación que evitara ese impacto sin alterar la realidad económica de la operación.

En su respuesta, el CTCP fue enfático en que los anticipos cumplen plenamente la definición de pasivo establecida en la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes) y, por tanto, no pueden reclasificarse ni tratarse de manera diferente. Estos recursos representan una obligación presente, la cual solo se extingue cuando la entidad entrega el bien o presta el servicio correspondiente. En ese momento se reconoce el ingreso y se da de baja el pasivo.

El CTCP sustentó su respuesta en los párrafos 2.20 y 2.21 de la NIIF para Pymes, los cuales definen el pasivo como una obligación legal o implícita cuya cancelación implica transferir activos, prestar servicios o realizar una acción futura precisando así que no existe una alternativa de reconocimiento que permita mejorar la presentación financiera trasladando estos valores fuera del pasivo sin afectar la fiabilidad y transparencia de la información. Cualquier tratamiento distinto desvirtuaría la esencia económica de la transacción y contravendría los criterios de reconocimiento establecidos en la norma.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 0294 de 2025 – CTCP.

Redacción INCP