Hombres trans y personas no binarias gestantes tienen derecho a licencia por aborto
Mediante la Sentencia C-017 de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada* la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que la trabajadora que sufra un aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia remunerada de dos a cuatro semanas, previa presentación del certificado médico que acredite el hecho y el tiempo de reposo requerido.
Una demanda presentada a la Corte cuestionó que la norma reconociera expresamente este derecho únicamente a “la trabajadora”, excluyendo a hombres trans y personas no binarias gestantes, en cuanto vulnera los derechos a la igualdad y a la identidad de género.
La Corte analizó si esta redacción configuraba una omisión legislativa relativa** y concluyó que sí. En su criterio, aunque la finalidad de la norma es proteger la recuperación física y psicológica tras un aborto espontáneo, una interrupción voluntaria del embarazo o un parto no viable, la redacción contenida en el CST si limita el beneficio a una identidad femenina cisgénero, dejando por fuera a otras personas gestantes en situaciones equivalentes. Además, consideró que no existe una razón constitucional válida para mantener la exclusión, pues el descanso remunerado debe vincularse a la condición de persona gestante y no a la identidad de género.
En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 237, en el entendido de que el beneficio también aplica a todas las personas gestantes.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Comunicado-Febrero-04-2026-Corte Constitucional
*Una declaratoria de exequibilidad condicionada significa que la Corte Constitucional mantiene una norma vigente, pero le fija una interpretación obligatoria para que sea compatible con la Constitución.
**Una omisión legislativa relativa es una figura del control constitucional que se presenta cuando el Congreso sí regula una materia, pero lo hace de manera incompleta, dejando por fuera de la protección legal a un grupo que debería estar incluido según la Constitución.
Redacción INCP





