Precisiones de CTCP con respecto a la contabilidad de personas naturales pensionadas

Precisiones de CTCP con respecto a la contabilidad de personas naturales pensionadas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) a través del Concepto 0333 de 2025 se refirió al tratamiento contable que debe darse en los estados financieros de una persona natural pensionada que, de manera simultánea, desarrolla una actividad comercial y se encuentra obligada a llevar contabilidad bajo el régimen simple de tributación, de conformidad con el marco técnico de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para microempresas (Grupo 3).

El CTCP reiteró que la persona natural comerciante debe llevar una única contabilidad, conforme al Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015*. No obstante, dicha contabilidad debe garantizar una separación clara entre los hechos económicos del establecimiento de comercio y aquellos de carácter personal.

Ingresos por pensión

En relación con los ingresos provenientes de la pensión, el organismo técnico aclaró que estos deben reconocerse dentro de la contabilidad única de la persona natural y que no forman parte del resultado del negocio, por lo cual, deben identificarse y presentarse de manera diferenciada frente a los ingresos derivados de la actividad mercantil. Este criterio aplica igualmente para otros ingresos personales, tales como dividendos o valorizaciones de acciones.

Bienes muebles e inmuebles

Respecto de los bienes muebles e inmuebles de uso personal, el CTCP señaló que hacen parte del patrimonio del propietario. Por ello, solo podrán clasificarse como activos del establecimiento de comercio aquellos bienes que estén efectivamente destinados a la actividad económica y de los cuales se espere la obtención de beneficios económicos futuros. Los bienes de uso personal no deben impactar la información financiera del negocio, salvo que exista una destinación expresa y verificable hacia este.

Ingresos y gastos personales

El organismo normalizador también precisó que los ingresos y gastos personales deben registrarse de forma diferenciada y no deben afectar el resultado del establecimiento de comercio. En la misma línea, los recursos personales que se utilicen para cubrir obligaciones del negocio deben reconocerse como aportes del propietario, mientras que los recursos del negocio utilizados para gastos personales deben registrarse como retiros, afectando directamente el patrimonio y no el resultado del período.

Finalmente, el CTCP enfatizó que, aunque exista una contabilidad única, la información financiera preparada bajo las NIIF para microempresas tiene fines exclusivamente financieros y debe diferenciarse de la base gravable del Régimen Simple de Tributación, la cual se rige por disposiciones fiscales cuya interpretación no es competencia del organismo técnico.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 0333 de 2025 – CTCP

Redacción INCP

*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.