Alerta de inviabilidad jurídica y riesgos fiscales en traslado de recursos pensionales a Colpensiones

Alerta de inviabilidad jurídica y riesgos fiscales en traslado de recursos pensionales a Colpensiones

El pasado 24 de marzo de 2026, la Contraloría General de la República publicó un comunicado de prensa por medio del cual alertó que el proyecto de decreto publicado en febrero de 2026 que propone trasladar recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, no es jurídicamente viable bajo la normativa vigente y podría generar riesgos fiscales al convertir ahorro pensional en gasto corriente.

Según la Contraloría, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)[1] permite el traslado de régimen, pero establece que los recursos de las cuentas individuales deben permanecer en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide el derecho pensional. En este sentido, un total de 119.496 personas trasladadas del RAIS al RPM, solo 18.507 ya tienen derecho a pensión, mientras que 100.989 aún no lo han consolidado. Esto implica que trasladar la totalidad de los recursos, estimados en aproximadamente $ 24,7 billones.

Es decir, no sería procedente ordenar el traslado total de los recursos, especialmente cuando la mayoría de los afiliados no ha adquirido aún ese derecho.

Adicionalmente, el Decreto 1225 de 2024[2] establece que los recursos deben mantenerse en las AFP hasta la entrada en operación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Dado que este fondo aún no se encuentra operativo, no existiría un mecanismo institucional para recibir dichos recursos, lo cual refuerza la inviabilidad de la propuesta.

Desde una perspectiva fiscal, el órgano de control alertó que el traslado podría implicar que recursos destinados al ahorro de largo plazo se utilicen para financiar el pago de mesadas, transformándolos en gasto corriente. Esto podría incrementar el pasivo pensional del Estado, al reducir el ahorro disponible para cubrir obligaciones futuras y trasladar cargas fiscales a las siguientes generaciones.

Finalmente, se recordó que la reforma pensional se encuentra actualmente en revisión por la Corte Constitucional y que, en caso de ser declarada exequible, los recursos deberían destinarse al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo —administrado por el Banco de la República— y no directamente a Colpensiones.

Ver:  Comunicado de prensa – Contraloría

Redacción INCP


[1] Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

[2] Por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 5775 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.