Mintrabajo reglamentaría medidas preventivas aplicables en el desarrollo de una la inspección laboral
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual propone reglamentar el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control laboral.
El proyecto desarrolla la función preventiva prevista en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013[1]. Estas medidas tendrían carácter cautelar y evitarían la vulneración o agravación de derechos fundamentales de los trabajadores, sin sustituir los procesos sancionatorios.
En este sentido, las medidas preventivas serían órdenes inmediatas, temporales y proporcionales, orientadas a mitigar riesgos laborales o situaciones de violencia, discriminación o afectación de derechos, cuando exista un peligro inminente de perjuicio.
El proyecto propone un catálogo de medidas que podrán ser adoptadas por los inspectores de trabajo, entre las cuales se incluyen las siguientes:
Suspensión inmediata de actividades que representen riesgo grave o inminente para la vida, la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.
Reubicación temporal del personal cuando las condiciones laborales resulten inadecuadas o peligrosas.
Separación o alejamiento temporal de presuntos agresores en casos graves de acoso laboral, incluido el acoso sexual y la violencia basada en género.
- Exigencia de entrega inmediata de elementos de protección personal.
Corrección urgente de condiciones físicas del lugar de trabajo relacionadas con iluminación, ventilación, señalización u otras condiciones de seguridad.
Garantía de acceso inmediato a servicios de seguridad y salud en el trabajo, atención médica o psicológica.
Implementación urgente de medidas o protocolos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Ordenar la suspensión inmediata de actos o prácticas que puedan constituir discriminación o persecución sindical cuando exista riesgo de afectación grave a la libertad de asociación sindical.
Asimismo, se regularía el procedimiento para su adopción, por lo cual podría decretarse de oficio o a solicitud de un trabajador o parte interesada, con ejecución inmediata y sin efecto suspensivo, aun cuando proceda recurso de reposición.
Finalmente, el proyecto prevé que el incumplimiento de estas medidas dará lugar a multas sucesivas y otras acciones administrativas, reforzando el carácter obligatorio y la finalidad protectora de la intervención estatal en el ámbito laboral.
Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios hasta el 8 de abril de 2026 aquí.
Ver: Proyecto medidas preventivas – Mintrabajo
Redacción INCP
[1] Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.





