Contabilización de los 5 días hábiles de la licencia por luto
Por medio del Concepto 08SE2025120300000008123 de 2025, publicado el 24 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo precisó que los cinco días hábiles de la licencia por luto deben contabilizarse conforme a la jornada laboral pactada entre empleador y trabajador, no bajo días calendario.
Recordemos que el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada por el fallecimiento de determinados familiares. Sin embargo, la norma no definió si los cinco días hábiles se computaban bajo el criterio de días calendario o conforme a los días de trabajo pactados entre el trabajador y empleador.
En ese sentido, el Mintrabajo precisó que, si el trabajador labora de lunes a sábado, sus días hábiles corresponden a seis días a la semana; si trabaja de lunes a viernes, serán cinco; y si tiene una jornada distinta (por ejemplo, de lunes a jueves), los días hábiles se ajustan a ese esquema. Por tanto, la licencia debe reconocerse considerando exclusivamente los días en que el trabajador está obligado a prestar el servicio.
Adicionalmente, recordó que el derecho a la licencia por luto se configura por el fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), así como del cónyuge o compañero permanente.
Ver: Concepto 08SE2025120300000008123 de 2025
Redacción INCP
