¿Bonos y pagos de alimentación realizados por el empleador constituyen ingreso gravado para el trabajador?

¿Bonos y pagos de alimentación realizados por el empleador constituyen ingreso gravado para el trabajador?

Por medio del Concepto 2765 del 23 de febrero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que los pagos por alimentación realizados mediante bonos o tarjetas (como la Sodexho) constituyen, en principio, ingresos en especie[1] gravados con el impuesto sobre la renta, salvo si cumplen las condiciones específicas del artículo 387-1 del Estatuto Tributario (E.T.):

  1. Que el salario del trabajador no supere 310 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $ 16.235.940 en 2026.

  2. Que el valor mensual del beneficio no exceda 41 UVT, equivalentes a $ 2.147.334 en 2026.

En caso de no cumplirse estos requisitos, los pagos por alimentación pierden el tratamiento exceptivo y se consideraran ingreso en especie gravado, sujeto a retención en la fuente y a su correspondiente inclusión en la determinación del impuesto sobre la renta del trabajador.

Ver: Concepto 2765 del 23 de febrero de 2026- DIAN

Redacción INCP


[1] Artículo 29-1 del E.T.