Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF
Se modifica el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el cual quedará así:
La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
Circular Externa 008 / 26-02-2016 / Superintendencia Financiera de Colombia
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia